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Seguro de Convenio Mercantil 130/75

El Convenio Colectivo de Empleados Mercantiles (130/75) obliga a contratar un seguro de vida en caso de fallecimiento o incapacidad de los empleados, que es adicional e independiente de las obligaciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Contar con este seguro no solo cumple con el convenio, sino que también brinda una protección extra para vos y tu equipo, asegurando respaldo y tranquilidad ante cualquier eventualidad.

Cobertura

La suma asegurada es el múltiplo de sueldo de un empleado tipo Administrativo clase A del Convenio Mercantil.

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    Cobertura otorgada por CNP Assurances Compañía de Seguros S.A. constituida bajo las leyes de la República Argentina e inscripta en fecha 19/10/95 bajo el Nº 9740 del libro 117, tomo A de S.A de la Inspección General de Justicia, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 1541, CUIT Nº 30-68240862-2, Tel 0800-777-7267. cnp.seg.ar. Sus operaciones son independientes del Grupo CNP Assurances. Los accionistas limitan sus responsabilidades al capital aportado.